Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:176 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

plotacion de su fábrica de cales y cementos y de la direccion de >. estancia denominada Santa María; y el segundo : Alpagode cantidades á que tambien pide se condene á dicho gobiernu por trabajos y materiales que dice se le adeudan, Segundo : Que respecto del primero de estos puntos, el defectoque se atribuye á la demanda, es la generalidad de los términos en que está concebida, por no enumerarse claramente en ella los hechos á que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo cincuenta y siete de la ley nacional de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, en razon de no haber expresado el demandante qué daño es el que ha recibido =n su persona y bienes, individualizándolos suficientemente para que el demandado pueda hacerse cargo de él y contestar lo que corresponda á su derecho, y porque las enuncia= ciones que contiene el escrito de demanda, cuando aquel afirma que había sido arruinado en sus intereses y en su crédito con la clausura de su estudio profesional y con la cesacion de la explotacion de la fábrica que menciona y de la direccion de su estancia Santa Maria, no se ajustan á los requisitos exigidos por el artículo cincuenta y siete ya citado, siendo necesario, para que esto sucediese que se hubiese expresado cuál era la profesion en que se ocupaba el demandante, desde que llevaba el doble título de médico y abogado, dónde estaba situada la fábrica de cales, por qué tiempo la había tenido cerrada, qué le producía más ó menos, qué géneró e explotacion hacía en la estancia «Santa María», si rural ó agrícola, y, en su caso, la importancia de esa explotacion para habilitar al demandadoá apreciar el lucro cesante ú el ¿año emergente que el actor tenga derecho á reclamar, Tercero: Que para demostrar la inconsistencia de estos fundamentos y la improcedencia de la excepcion alegada, es de observar, en primer lugar, que no hay ley que prescriba la especificacion cuantitativa de los daños y perjuicios cuya indemni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos