zacion se demanda en juicio, para que 4 esta sóla y precisa condicion deba contestarseuna demanda de ese género y seguir el juicio su curso hasta sentencia definitiva, Cuarto: Que el artículo cincuenta y siete de la ley nacional de procedimientos, que establece los requisitos que debe tener la demanda, exige, como uno de ellos, que contenga la cosa de mandada, que puede muy bien ser una indemnizacion de daños y perjuicios, ya sea expresándose el quantum ú que ella ascienda ó las bases para determinarlo, ú ya se prescinda de una y otra cosa, como se desprende de la disposicion del artículo quince de la misma ley, cuando establece que € la sentencia que contenga condenación de frutos, réditos 6 daños, fijará 6 bien la cantidad de la condenucion, si resultase líquida, 6 al menos las buses sobre que haya de hacerse la Uquidación, y cuanto no haya mérito para lo uno ni para lo otro, se reservará ¡ara 1 juicio correspondiente la accion sobre los frutos, réditos 6 daño »; disposicion que demuestra que puede dictarse sentencia condenando al pago de daños y perjuicios, aunque de autos no resulte mérito para fijar la cantidad de la condenacion, ni bases para determinarla, lo que se comprende que deba suceder cuando se ha entablado demanda, pidiendo, en términos generales, indemnizacion de daños y perjuicios, Ó sea sin expresar cantidad, ni bases para fijarla, en cuyo caso la falta de estasespecificaciones no constituye un defecto capaz de detener el curso de la demanda, impidiendo que se dicte sentencia que contenga la condenacion solicitada, si para ello hubiere razon y sin perjuicio de reservar para otro juicio la fijacion del quantum de la indemnizacion.
Quinto : Que la verdad de esta conclusion se corrobora mo sólo con la opinion de Gregorio Lopez, en su glosa á la ley cuarenta, título segundo, partida tercera, concordante con el artículo cincuenta y siete de la ley nacional de procedimientos, donde enseña que acerca de intereses, daños y perjuicios se adT. LEVI 12
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:177
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