cantidad de trabajos y materiales que dice están impagos, nila causa 6 contrato en virtud del cual se adendan, pues aun cuando el actor habla en su demanda de haber sido contratista del Dique de San Roque y de canales de irrigacion, no es para fundar en tales antecedentes esta parte de su demanda, y aunque pretenda que tal era su intencion debió decirlo claramente y sobre todo expresar qué parte de esas obras y qué cantidad de materiales, í lo menos aproximadamente, son los que todavía se le adeudan, para que su demanda se hallase conforme con las prescripciones del artírulocincuenta y siete, tantas veces citado, y el demandado pudiese contestar lo que cumpla á su derecho.
Considerando respecto de la excepcion de incompetencia de jurisdiecion : Primero: Que esta excepcion se ha opuesto solamente por lo que hace á la tercera peticion de la demanda de foja primera, 6 sexála relativa al cobro de las costas, que el actor ha tenido que sufragar para defenderse en el proceso criminal que por defraudacion y estafa le siguió el Fisco de Córdoba y que terminó por las sentencias firmes que en copia legalizada se han acompañado á la demanda, Segundo: Que reclamándose, por lo tanto, el pago de las costas de un juicio fenecido, cuyo conocimiento correspondía privativamente álos tribunales de Córdoba, por tratarse en él de una accion criminal del fuero comun, es evidente que procede la excepcion de incompetencia que se ha deducido, porque las costas de un juicio son esencialmente accesorio de la cuestion principal, y siendo esta Suprema Corte incompetente para conocer de la accion eriminal que fué materia de aquel juicio, tien: que serlo tambien de lo accesorio, 6 sea de la cuestion relativa á las costas, Tercero: Que habiendo, además, cosa juzgada sobre esta misma cuestion, segun lo acreditan las sentencias presentadas por el actor, esta circunstancia hace igualmente procedente la x
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:179
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