cepcion de incompetencia que se ha opuesto, como lo haresueito esta Suprema Corte confirmando una declaracion en tal sentido hecha en la sentencia que se registra en la série segunda, tomo diez y siete, página veinte y nueve de sus fallos.
Por estos fundamentos, se declara ; Primero: Improcedente la excepcion de defecto legal en cuanto al primer punto de la demanda expresadoen el considerando primero, debiendo en consecuencia el demandado contestar en el término de ley el traslado conferido sobre esa parte de la demanda; Segundo: Procedente la misma excepcion en cuanto al segundo punto de la demanda, mencionado en el citado considerando, no estando por tanto el demandado obligado á contestar ese punto hasta tanto no se llenen los requisitos legales; y Tercero: Procedente tambien la excepcion de incompetencia en lo relativo a la tercera peticion de la demanda de foja primera, sobre cuya parte el demandado no está obligado á contestar, Las costas de la articulacion se pagarán en el órden causado. Hágase saber con el original, y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABELBAZAN. —- OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:180
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