la que registra el tomo 7, série 2', página 9 de sus fallos, sintetiza aquella jurisdiccion constante en esta fórmula concisa de su epígrafe: « Basta el solo hecho intrínseco de que se demande una provincia por un extranjero para deducir que el conocimiento de la causa corresponde á la Suprema Corte ».
Pido por ello á V. E. se sirva declarar su jurisdicción vriginaria en el caso.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1896, Vistos: En elartículo de prévio y especial pronunciamiento promovido por el apoderado de la provincia de Córdoba, oponiendo las excepciones dilatorias d + defecto legal en el modode proponer la demanda y de incompetencia de jurisdiccion, para no contestar la demanda deducida á foja primera por el doctor Juan Bialet Massé contra dicha provincia.
Considerando en cuanto á la primera de estas excepciones :
Primero: Que el apoderado de la provincia ha deducido la excepcion de que se trata con relacion á dos de los tres diferentes puntos que hacen la materia y objeto de la demanda de foja primera, á saber: Primero: A la indemnizacion de daños y perjuicios á que el demandante pide sea condenada la provincia de Córdoba por los que le ha causado su gobierno con la prision de tres meses que ha sufrido á consecuencia del proceso criminal que á requisicion suya se le promovió y de que instruyen los documentos que acompaña; daños y perjuicios que hace consistir en el abandono de su estudio profesional y en la cesacion de la ex
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:175
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