los fundamentos del acuerdo dela Exma. Cámara a quo corrientede fojas 122 á 494 de los autos principales. Correspondería que, sirviéndose V. E, declarar procedente .: ¡ecurso traído contra el auto de foja 190, se sirviera confirmar el de 194 vuelta, como lo solicito en la parte que declara la competencia de la jurisdiccion comun de la Capital, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Diciembre 17 de 1896, Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia apelada, en los casos en que se trate de obligaciones solidarias para que proceda en ellos la jurisdiccion federal, motivada en la distinta vecindad, es preciso que cada uno de los actores ten. a derecho de demandar individualmente á cada no de los demandados ante los tribunales federales, loque no sucede en el presente, aun admitiendo que en él debiera tomarse en consideracion la distinta vecindad.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de foja ciento noventa y cuatro vuelta, en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse al tribunal de su urígen.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
—OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORAENT.
1) Véase el fallo de la Suprema Corte de fecha 3 de Octubre de 1896.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:166
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