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Fallos: 65:417 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 18596.

Vistos y considerando: Que el depósito ú que se refiere el recibo de foja cuarenta y tres, se practicó con motivo de la ejeoucion promovida por don Juan C. Massaro para el pago de honorarios regulados en la causa.

Que dicha ejecucion terminó mediante la sentencia de foja sesenta y una, que nohizo lugar á ella.

Que, en consecuencia, la devolucion de la suma consignada no es sinó el cumplimientode sentencia ejecutoriada, Por esto, se revoca el auto apelado de foja ochenta y siete, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.


CAUSA CONCI
Don Antonio de Oro contra don Trifon Cárdenas ; sobre daños y perjuicios Sumario. — Comprobado el mérito de los perjuicios, declarados de cargo del demandado por sentencia firme, debe ordenarse su pago.


T. Lxv EL

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-417

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