DE JUSTICIA NACIONAL 419 ; Que terminado en esta forma el juicio sobre escrituracion, Oro se presentó demandando á Cárdenas por los daños y perjuicios que se habían declarado á cargo de él, estimándolos en la diferencia entre el precio do venta estipulado en el contrato que se había rescindido y el que resultase tener en ese momento la propiedad objeto de aquel contrato, más los intereses correspondientes, Opuesta por Cárdenas, excepcion de incompetencia, ella fué desechada; y mientras se instauraba la apelacion interpuesta por Cárdenas, Oro se presentó á la Suprema Corte, pidiendo se hiciera saber ú Cárdenas que la propiedad aquella iba ú ser vendida en remate público por la casa de Bullrich y compañía, segun estaba anunciado. Esto se hizo saber al representante de Cárdenas el día mismo del remate á las 10 a, m. El remate debía efectuarse á las 4 p. m. Establecida por la Suprema Corte la competencia del Juzgado para entender en el juicio, Oro modificó su demanda, exponiendo que la propiedad objeto del primitivo contrato de compra venta, había sido vendida en remate, obteniéndose por ella la suma de 23.100 pesos; que los perjuicios quese le debían indemnizar consistían por tanto en 7.558 pesos 50 centavos, que era la diferencia entre el precio de 30.000 pesos, convenido en el contrato, y el obtenido en el remate, deduccion hecha de los gustos, más los intereses de la demora. Con la conte: ¿cion de Cárdenas el antecesor del infrascripto falló el asunto en el sentido de la demanda (f. 210).
Cárdenas alegó de nulidad y apelacion de esta sentencia y la Suprema Corte (f. 231) dejóla sin efecto en virtud de que se habían alegado hechos cuya comprobacion era pertinente. Vuelta la causa al Juzgado, fué recibida á prueba habiéndose producido por ambas partes la que corre agregada de fujas 287 i 272 vuelta. Con los alegatos respectivos se llamó autos para sentencia, Y considerando : Que habiendo la sentencia firme de fuja 124 vuelta, impuesto á Cárdenas la indemnizacion de los daños y
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:419
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