420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perjuicios resultantes de la inejecucion del contrato de foja 1, no es del caso discutir, como la parte de Cárdenas lo pretende, á quién corresponde la culpa de la falta de cumplimiento. La rescision ha sido declarada, y Cárdenas ha sido condenado al pago de los daños y perjuicios resultantes de la rescision que le ha sido imputable, La única cuestion á resolver es, pues acerea de la existencia de los perjuicios y su mérito.
Que la época á que debe referirse la investigacion, sobre la existencia y mérito de los perjuicios, es aquella en que debió escriturarse la propiedad y en que no se escrituró por desistimiento de Cárdenas, es decir, desde la declaricion de rescisión del contrato de foja 1° á favor de Cárdenas, ó sei desdela techa del auto en que se mandaba cumplir lo resuelto por la Suprema Corte respecto de la rescisión, foja...
Hasta ese momento, Oro 1.0 podía disponer de su propiedad, ella estaba afectada á las resultas del juicio sobre escrituración, Si en esemomentola propiedad valía menos del precio por el cual fué vendido á Galles y Cárdenas, el perjuicio que Oro sufría conla rescision estaba evidentemente representado por ese menor valor.
El mismo Cárdenas reconocía la depreciación del bien raíz, al hacer el desistimiento, siendo esta misma circunstancia uno de los motivos en que lo fundaba.
La propiedad fué vendida en remate público con noticia de Cárdenas y despues de los anuncios respectivos, por una casa de las más acreditadas del ramo, obteniéndose por ella 23.100.
El comprador formalizó la compra, y la recibió en presencia del escribano, descontada la hipoteca que la finca reconocía, Las declaraciones de foja 244 á foja 249 vuelta concurren á probar que la venta se hizo en forma y que el precio obtenido era el que la propiedad tenía en esa época.
La prueba producida por Cárdenas resulta inoficiosa, pues se encamina á demostrar que la propiedad tenía un valor más alto
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:420
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