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Fallos: 65:421 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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a DE JUSTICIA NACIONAL 121 :

que el de compra (30.000 pesos) en 1889, es decir, en una muy :

anterior ¿ la rescision.

Que habiéndose justificado que la propiedad objeto del primitivo contrato, valía menos del precio estipulado en el dicho contrato, en la época de la rescisión, el perjuicio sufrido por Oro está demostrado; y siendo así que el precio obtenido en el remate era el que correspondía al valor de la propiedad en esa época, el mérito del perjuicio queda establecido por la diferen= cia entre uno y otro precio, más los intereses desde el día de la interpelacion de foja 148, Por estos fundamentos, fallo: condenando ú don Trifon Cárdenas á pagar á don Antonio d - Oro dentro de 10 días la suma de 7558 pesos 50 centavos moneda nacional, más los intereses á estilo-de Banco desde el día de la demanda de foja 148, Las costas serán á cargo del demandado. Notifíquese con el original y repóngase con el papel.

4. V. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Noviembre 21 de 1896, Vistos y considerando: tQue el mérito de los perjuicios que el demandado está en la obligacion de pagar como lo establece la sentencia firme de foja ciento treinta y cuatro, está suficientemente comprobado por la prueba producida por el actor, sin que desautorice el mérito de ésta la rendida por el demandado.

Por esto y sus fundamentos, s: confirma, con costas, la sencia apelada de foja doscientos noventa y seis. Repuestos los sellos, devnélvanse.

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN, —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-421

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