Fato de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1895, Autos y vistos: No estando al presente caso comprendido en ninguno de los que con arreglo al artículo quinientos vincuenta y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal, pueden motivar el recurso de revision contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido ú foja una. Repuestos los sellos, archívese.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCLX XX Y
Don José. Blanch, contradon Felipe Mayol, por reivindicacion; sobre prueba testimonial Sumario. — Vencido el término de prueba, no es admisible la declaracion de testigos, que no se prestó dentro de él, por no T. La 2
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:401
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