F 386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dose á prueba esta causa, siendo su resultado negativo, segun resulta del certificado del actuario de foja 43, con lo cual se dictó la providencia de autos.
Y considerando: 1° Que no se han probado plenamente las circunstancias requeridas á justificar la imputacion 'del delito de circulacion de billetes falsos en la persona del detenido, y en efecto, el denunciante Deanofrio expone que el día 16 de Octubre se presentó una persona desconocida, y le hace un gasto cuyo importe abona con un billete de 200 pesos, emision del Banco de la provincia de Buenos Aires, cuyo billete, segun dice, era falso, y preguntado quién estaba presente al entregárselo, éste asegura estar solamente su dependiente José Suchelli y su hija menor Rafaela, de 12 años de edad (resultando segundo); testimonio que se encuentra desvirtuado completamente por la declaracion de don Fermin Elizabe.
2 Que siendo esto cierto, la veracidad del delito imputado nl detenido queda librada al simple testimonio del ofendido y su dependiente, Y en cuanto al primero, examinando especialmen te este testimonio y procurando analizar para fijar del mejor modo posible su naturaleza y su valor, nos encontramos con que á dos únicas especies se reducen en general las sospechas posibles nacidas de la persona del testigo : al error y á la voluntad inclinada del engaño. Para formarse por tanto un exacto concepto de lo defe-tuoso del testimonio del ofendido se debe cunsiderar este testimonio con relacion á las dos especies de sos| pechas indicadas 3 Que la perturbacion natural del ánimo del ofendido, frente á cualquier delito, aunque en medida distinta, segun se trate de delitos contra la persona ó contra la propiedad, hace á veces engañosos los reconocimientos ú que se suele proceder cuando el p ofendido no conoce al delincuente, como en el caso sub-judice sinó por haberlo visto cometer vl delito, y que en tales casos el ofendido no tiene otro criterio para la determinacion del delin
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:386
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