DE JUSTICIA NACIONAL 347 mino para expresar agravios, señalado por la ley de procedi= mientos, contándose dicho término desde la providencia de foja doscientas setenta y una vuelta, que mandó poner los autos en la oficina al efecto, dictada despues de vencido el término del emplazamiento.
Por esto, y de acuerdo conlo dispuesto en el artículo cuarto de la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, y enel artículo doscientos diez y siete de la citada ley de procedimientos, se declara desierto el recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA CCLX VII
Don Augusto Lasserre, contra don Juan Marsonneuve, por ocultación de haciendas; sobre recusación Sumario. — Los jueces letrados de los territorios nacionales sólo pueden ser recusados por justa causa.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:347
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