declara incompetente, Y devuélvase este expediente al de su procedencia, con la nota de estilo.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCUKADOR GENERAL '
Buenos Aires, Octubre 22 de 1896.
Suprema Corte:
Siendo exactas las referencias del auto de foja 71, V. E. se ha de servir confirmarlo por sus fundamentos.
Sabiniano Kier, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1895, Vistos: Resultando que el demandado don José Raffaele contestó la demanda interpuesta contra él ante el Juez de Paz de la seccion octava, sin oponer la declinatoria de jurisdiccion, segun consta de la acta de foja diez y siete.
Y considerando: Que dado este antecedente, y aun cuando en el raso la jurisdiccion federal hubiera procedido por razon de las personas, debe entenderse prorrogada la jurisdiccion de dicho Juez de Paz, conforme á lo dispuesto por el artículo doce, inciso cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.
Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Procu
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:345
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