edad, cuya representacion ejerce, y ratifica, en consecuencia, todo lo obrado, y testimonios de los poderes generales que le tienen otorgado sus hijos mayores, José María, Asuncion, Carmen, Juan Franciseo y Andrés Dúvalos, que lo autorizan para entender vn todos sus asuntos judiciales, con facultad de enujenar € hipotecar sus bienes, y la de intervenir en el juicio su= cesorio de la madre de aquellos, á enyo nombre ratifica tambien todo lo actuado.
Con estos antecedentes, testimonio del auto de declaratoriade hereleros, y previo llamamiento de autos, <+ dictó el siguiente :
Fallo del Juez Federal LUTO Aires, Noviembre 13 de 1804, Vistos : por los fundimentos aducidos enel escrito de foja 170, que el juz nte arreglados á derecho, no ha jugar, con costas, ála ad pedida por el representante del demandado y corran los autos segun st estado, o encuentra perfi me Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1896.
Vistos : Importando la nulidad deducida en el escrito de foja ciento eincuenta y cinco, una excepcion de falta de personería que debe oponerse dentro del término señalado en el artículo setenta de la ley de procedimientos, el que se halla vencido con exceso, como lo demuestra el estado de la causa en queella ha sido interpuesta, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-7
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