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Fallos: 65:6 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de autos, la finca de cuya reivindicacion se trata pertenece ála esposa de Dávalo=, quien no tiene poderes ni facultades, para promover este juicio; que, además, la señora de Dávalos ha fallecido, como es público y notorio, no pudiendo aquel, por consi— guiente, ejercer esta accion ni absolver las posiciones que le ha dirigido.

Dávalos, evacuando el tras chazo, con costas, de la nulidad interpuesta, Dijo: que vi incidente promovido importa una excepcion, que no es la oportunidad er (arts, 73 y 76 de la ley de procedimientos), mu manda se contestó lisa y Nanamente, lo que vale reconocer su personería, Que independientemente de esta razon de forma que funda el ida, debe t e en cuenta que esardeter de esposo, por la parte contraria, 1 estar en juicio representando los derechos de que se le contirió, pidió el rele » más emando la su derecho su esposa, es terminante segur Las disposiciones de los artíen— los 55 de laley de matrimonio, 55,57, inciso 40, y 1276 del Código Civil.

Que no obstante la representacion que La ley le contiere, su esposa le otorgó el poder general amplio que acompaña, del que resulta acreditada

rque tenía derecho á sus bienes, como eondómino 5 he= redero, y en este caricter podía él sólo continuar el juicio art. 2679 y 3450, Código Civil); 2 porque la accion deducida era en interés de su esposa y del suyo propio cart. 1982, Código Civil).

Que la causa quedo conclusa para definitiva, por el Vamamiento de autos, en 1890, y su esposa falleció en 1893 (Julio 19), de manera que el juicio ha seguido su tramitación regular.

Que avompaña la partida de defunción de su esposa, la de la de bantismo de su hija Elena Dolores, menor de matrimonio

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-6

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