58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la misma cosa á enya entrega se obligó cuando depositó los títulos.
Que presenta copia legalizada de la ley de Junio 5 de 1893 y si el ejecutante desconociere la existencia de la de 17 de Agosto de 1886, en la oportunidad del juicio y como prueba presentará testimonio legalizado de la misma, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1896, Vistos y considerando: Primero: Que el presente juicio se sigue por don Luis O. Barelli, extranjero, en calidad de demandante, contra la provincia de Santa Fé, demandada, por cobro de pesos procedente de los libramientos de fojas veinte y cuatro, veinte y cíneo, veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho.
Segundo: Que, en consecuencia, la competencia originaria de esta Suprema Corte se halla debidamente acreditada, de conformidad á lo dispuesto por el a:tículo ciento uno, de la Cons titucion nacional, é inciso primero del artículo primero de la ley sobre jurisdiccion y competencia, Tercero : Que se demanda cantidad de moneda líquida, hallándose comprobada la deuda por instrumento que trae apare= jada ejecucion, segun el inciso quinto, artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de la materia, en cuyo caso el procedimiento ejecutivo está prescripto por el artículo descientos cuarenta y ocho de la citada ley.
Cuarto : Que citado de remite el ejecutado, se opone ála ejecucion, basándose en el pago que pretende hacer con títulos de crédito á la par, emitidos por la provincia demandada,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:58
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