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Fallos: 64:450 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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+ 450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ga, assí como de suso mostramos en el Título que fabla de las Demandas; e non ha por que le de otro su juyzio afinado, sobre tal razon como esta. » — El confesante, en efecto, se ha juzgado á si mismo: confesus quodammodo sua sententia danmotur; y por esto se dice que la confesion se asimila á la autoridad de la cosa juzgada : con/esus pro judicato habetur.

Por estas consideraciones, de acuerdo con la ley 10, título 17, libro 4, Recopilacion Castellana, y fallo de la Su, »ma Corte, dado en Noviembre 24 de 1894, resuelvo pague el de- —" mandado en el término de tercero día la cantidad confesada.

Repóngase.

Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 896.

Vistos: Amportando la peticion contenida en el escrito de foja primera, una modificacion de la accion interpuesta, despues de contestada la demanda, y no siendo aquella permitida en ese estado del juicio, se revoca el auto apelado de foja diez y seis.

Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

ABEL BAZAN. — OTAVIO BUNGE. —

JUANE. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-450

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