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Fallos: 64:426 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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La administracion de la aduana del Rosario considerando tal extravío penable, impuso ú los agentes del buque una multa de 20 pesos oro sellado, sin tener en cuenta las circunstancias del caso ni lo dispuesto al respecto en el artículo 1057 de las ordenanzas de aduana, por lo que nos hemos visto obligados á acudir en alzada ante el Ministerio de Hacienda de la Nacion, que tambien ha desatendido nuestros reclamos devolviendo al señor administrador de la aduana del Rosario el expediente, En vista del proceder de las autoridades administrativas y en defensa d nuestros legítimos derechos nos vemos obligados ú acudir á V, E. en demanda de justicia que en el caso sub-judice le corresponde administrar en viriud de lo preceptuado en el artículo 7, inciso 3° de la ley de 16 de Octubre de 1862 sobre justicia nacional, en relacion con el ertículo 17 de la misma y en grado de revision por tratarse de actos ministeriales.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 65 de 1805 No procediendo recurso directo ante esta Suprema Corte, de resoluciones administrativas, no ha lugar.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TONRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-426

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