Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:428 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

Rs 428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del Congreso y que no ha sido interpretado ni aplicado en la E decision de que me quejo.

4 r
E VISTA DEL SEÑOR PROCUKADOR GENERAL
E Buenos Aires, Agosto 7 de 1894.

ñ Segun la exposicion del mismo recurrente, la resolucion recu—rrida no es una sentencia definitiva, sinó un pronunciamiento e contra la forma ejecutiva, de un juicio por cobro de alquileres.

Segun la misma parte, se ha aplicado el Código Civil, como ella lo pretende, Y no tratándose, entónces, de la aplicacion de una ley especial del Congreso, el recurso interpuesto no procede, eon arreglo al artículo 15 de la ley sobre jurisdiccion y competencia nacional, que excluye expresamente el recurso establecido en el artículo anterior, la aplicacion ó interpretacion que los tribunales de provincia hicieron, de los códigos civil, penal, comercial y de minería; pido á V. E. por ello, se sirva desechar el recurso interpuesto.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1596, Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion del recurrente, que nose trata en el caso de una sentencia definitiva y que no se ha discutido la inconstitucionalidad de la ley de forma que se ha aplicado, con preferencia á la ley de fondo, se declara, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, bien denegado el recurso. Repóngase el papel y archívese,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos