Rs 428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del Congreso y que no ha sido interpretado ni aplicado en la E decision de que me quejo.
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E VISTA DEL SEÑOR PROCUKADOR GENERAL
E Buenos Aires, Agosto 7 de 1894.
ñ Segun la exposicion del mismo recurrente, la resolucion recu—rrida no es una sentencia definitiva, sinó un pronunciamiento e contra la forma ejecutiva, de un juicio por cobro de alquileres.
Segun la misma parte, se ha aplicado el Código Civil, como ella lo pretende, Y no tratándose, entónces, de la aplicacion de una ley especial del Congreso, el recurso interpuesto no procede, eon arreglo al artículo 15 de la ley sobre jurisdiccion y competencia nacional, que excluye expresamente el recurso establecido en el artículo anterior, la aplicacion ó interpretacion que los tribunales de provincia hicieron, de los códigos civil, penal, comercial y de minería; pido á V. E. por ello, se sirva desechar el recurso interpuesto.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1596, Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion del recurrente, que nose trata en el caso de una sentencia definitiva y que no se ha discutido la inconstitucionalidad de la ley de forma que se ha aplicado, con preferencia á la ley de fondo, se declara, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, bien denegado el recurso. Repóngase el papel y archívese,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:428
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