E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
f Wallo del Juez Federal Córdoba, Octubre 24 de 1894.
y Autos y vistos : La precedente solicitud del doctor José J.
del Prado, por don Jarbas M. Barreto, pidiendo se suspenda el trámite de este juicio en consideracion á que existe en autos un decreto del Juez federal de la Capital, avisando haberse presentado ante él dicho señor, solicitándole conozca de esta misma cansa; y de que en la notificacion que se le ha hecho al señor Barreto, no se han comunicado las copias de la demanda; que en dicha solicitud, pide además, sin perjuicio de aquella, que el infrascripto se declare incompetente por falta de jurisdiccion para conocer en la causa.
Y considerando : 4" Qu en mérito de la sumaria de foja 8 vuelta, este tribunal se declaró competente para el conocimiento de esta causa, 2 Que nocunsta que el Juez federal de la Capital haya resuelto declararse competente en la demanda de inhibitoria delucida ante él, ni haya procedido de conformidad al artículo 46 de la ley de Procedimientos, único caso en que el infrascripto debiera suspender los procedimientos, 3" Que un simple número como el que figura en autos, no basta para suspender el procedimiento, segun se resolvió ya á foja 23 vuelta.
4" Que el no haberse mandado las copias de la demanda no es causa legal para dejar de comparecer á estar á derecho, desde que recien verificado estu procedería correrle el traslado, segun es práctica constante, 5" Que constando que anteel juez de la Capital se ha deducido la inbibitoria, no puede ahora pedirse en éste la declinatoria Suprema Corte, série 2", tomo 14 pág. 412 ).
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:38
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