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Fallos: 64:36 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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—.. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Acreditado que el doctor Albino era vecino de Córdoba y el demandado de esta Capital, el juez hubo por acreditada su competencia y mandó correr traslado de la demanda y librar el exhorto conforme ú lo pedido.

Librado éste al Juez federal de la Capital, fué notificado el demandado, con fecha 3 de Mayo, y el 13 del mismo el mencionado Juez dirigió al de seccion de Córdoba un telegrama ha= ciéndole saber, ú solicitud del demandado, que éste se había presentado promoviendo contienda de competencia por inhibitoria, En presencia de este telegrama y considerando que él no erala forma de promover la contienda y que su misma nutenticidad no se hallaba comprobada, la parte del doctor Albino pidió que se declarara rebelde al demandado, El Juez proveyó que no habiéndose comunicado la inhibitoria, se diera al juicio el curso que correspondía segun su estado, haciéndose saber al Juez federal de la Capital á los efectos que hubiere lugar.

Despues de ésto, el demandante insistió en la declaracion de rebeldía ; y habiendo informado el secretario que había vencido el término en que el demandado debía presentarse, el Juez dispuso para mejor priveer que se pidiera informe al Juez federal de la Capital, sobre si se había deducido ante él la inhibitoria, El secretario del Juez de la Capital informó: que con. fecha 8 de Mayo de 1893, el demandado promovió la inhibitoria, fundado en que su domicilio era en la Capital y en que la accion deducida era personal , que pidió además se hiciera saber al Juez de Córdoba por telégrafo, que se había presentado diciendo de incompetencia, En 19 de Setiembre de 1894 se presentó el doctor don José J, del Prado, con poder del demandado, exponiendo: que dados los antecedentes de autos, no podía seguirse la tramitacion de ellos mientras el Juzgado federal de la Capital que estaba co

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-36

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