¿A Pa e o A ; a 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 3 Caso. — Don H. Enthoven, diciéndose propietario de la marca Aguila, con que distingue el cemento Portland, ocurrió el Juzgado diciendo :
E : He tenido conocimiento que el buque «King Alfred», procea dente de Amberes y que ha entrado á este puerto el día 22 del E corriente han llegado á la consignacion del «Banco de Londres y Rio de la Plata», 6000 barricas de cemento portland, con la 3 marca: «Royal Eagle», esdecir «Aguila Real», E Esto importa indudablemente una falsificacion 6 adulteraE cion de lo que constituye mi propiedad exclusiva.
Er La ley de marcas colocaen primer lugar entre los actos pue nibles, la falsificacion ó adulteracion de una marca de fábrica ñ de cualquier marca que se realize, E Como lo dice un distinguido abogado de nuestro foro, que ha comentado la ley á que me refiero: ese entiende por falsificu| cion 6 adulteracion, la reproduccion de la marca de otro con el fin E de explotar su buena reputacion y establecer una confusion de donde pueda y deba resultar un provecho para el falsificador E con perjuicio material y moral para el propietario de la marca».
E De acnerdo con estos antecedentes vengo ú pedir á V. S. se y sirva ordenar se intime al representante del «Banco de Lon dres y Rio de la Plata», manifieste quién es el propietario de las barricas portland que han llegado á su consignacion, dentro a del más breve plazo que V. S. fijará.
E Tratándose de mercaderías con marca falsificada, corresponde, de acuerdo con el artículo 32 de la ley respectiva, el comiso y | venta de las mismas.
r Para evitar que se pueda eludir la ley, V. S. se ka de servir E ordenar se libre oficio al señor administrador de aduana, para F que se retenga el despacho de las €000 barricas de cemento E portland á que me he referido y no sean ellas entregadas hasta E tanto no se comunique nueva órden de V.S.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:32
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