DE JUSTICIA NACIONAL 33 E
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 28 de 1896. | No pudiendo el Juzgado proceder en virtud de lo dispuesto en la ley de la materia, sinó mediante acusacion entablada en forma contra persona 6 personas determinadas, no ha lugar, i J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 e 1596.
Vistos: por sus fundamentos y por los del auto de foja nueve vuelta (1), se confirma con costas, el apelado de foja seis vuelta.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
La. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TOGRENT :
1) En este auto, el Juez Federal invocaba, además, en apoyo de su reso= lucion los fallos de la Suprema Corte que se registran en el tomo XXXII série 3', tomo 2), páginas 162 y 167, T. LXIV 3
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:33
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