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Fallos: 64:27 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que segun declaracion de Ibañez á foja 55, Aguirre fué con= + ductor de la carta de recomendacion de foja 54 y del conoci- r miento endosadu por Grassi, entendiéndose con Ibañez; en cuan- E to al despacho de aduana agrega tambien que el otro conoci- :

miento por las sedas fué endosado por otra persona acompa- E ñante de Aguirre y que no conoció, a Que segun se ha dicho aparece comprobado por los docu- E mentos de fojas 1, 30 y 31, que no se ha cumplido la declara- r cion jurada de introducir al Salto Jas mercaderías reembarca- A:

das solicitado asf por los señores Ibañez y Sarsotti en las pre- 1 sentaciones de foja 45, y Que entablada acusacion por el señor liscal, la funda en la E:

falsa declaracion de un reembarco imaginario, que no ha tenido y otro objeto que defraudar al fisco, invocando el artículo 1025 a de las ordenanzas de aduana y dirige la acusacion contra don E Luis Grassi, porque es el dueño ó consignatario del tabaco. No 4 entabla acusacion contra el señor Dionisio Romblys por el valor a de las sedas, porque está convencido que es una persona ficti- N cia. "UN Corrido traslado de la demanda al señor Grassi, contesta negando tener participacion alguna en el delito, porque él sólo x prestó su nombre generosamente á la casa Senillosa y Villalba para que consignaran ú su favor el tabaco, y á su vez entrega- E ra el conociniento al señor Aguirre ; que su condicion de con- E signatario no puede hacerlo responsable de un delito que no ha Ni cometido, y que la recomendacion dada encarta úá los señores q Ibañez y Sarsotti para que atendieran á Aguirre en las opera- 3 ciones que pudiera necesitar para reembarcar los 60 fardos de i tabaco, no implica autorizar 6 aconsejar el delito de falsa de- a claracion. 3 H Que abierta la causa ú prueba, se ha producido por el acusa- "a do el reconocimiento de unas cartas y el informe del adminis— pe trador de aduana, á fojas 83 y 84, que en resumen dice: que |

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-27

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