A los señores Ibañez y Sarsotti son los únicos que han intervenido en las operaciones de depósito, reembarco y pago de derechos de las mencionadas mercaderías y no el señor Grassi.
E Vencido el término de prueba, se llamó autos para sentencia.
E Considerando: 1? Que segun el artículo 495 del Código de E Procedimientos en materia penal, el Juez pronunciará el fallo "condenando 6 absolriendo al procesado 6 procesados por el deE Jito ó delitos que hayan sido materia del proceso...
E El delito que ha denunciado el administrador de rentas en E su nota de foja 7 y el que sirve de fundamento á la acusacion, es ha la falsa declaracion, el engaño ú la autoridad pública que ha É permitido en confianza se realize una operacion de reembarco E y resultó no cumplida ; hecho que está calificado de delito por + el artículo 1025 de las ordenanzas de aduana.
2" Que corresponde tambien al Juez estudiar y determinar y cuidadosamente la persona autora del delito; pues así como no es permitido aplicar por analogía la ley penal, sinó que se debe interpretar restringiendo su alcance, igualmente no es permiti1 do atribuir la comision de un delito á otra que aquella reconoY cida y comprobada autora del hecho delictuoso. Es este un priny cipio de nuestra ley fundamental basado en el derecho natural:
| sua quique culpa nocet.
E Las disposiciones del actual Código de Procedimientos en a materia penal, son concordantes en este punto á lo que dispo nían las leyes antiguas. En efecto, la ley 7", título 31, partida 7 dice : « A los facedores de los yerros de que son acusados ante los judgadores deben dar pena despues que les fuere cono| cido dellos en juicio, e non se deven los judgadores rebatar ú | dar pena ú ninguno por sospecha...» |. Teniendo presente esta consideracion, queda simplificada E la cuestion á averiguar si el 'procesado Luis Grassi es autor E del delito. Por los documentos emanados de la aduana, de foL
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:28
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