—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ñ Que el cargamento mencionado no ha dado entrada al Salto E en tiempo más que suficiente para llegar á su destino. La sos3 -pecha de la intencion de contrabandear, nacía de que esa merÉ cadería venía de Montevideo en el vapor Olimpo, de la Platense, E con destino al Rosario, y no concibe que se haya hecho venir E esa mercadería con fines lícitos á este puerto, quedando á trasY mano el del Salto, operacion que tenía que ocasionar mayores gastos; siendo estis los motivos que tenía la aduana para preh sumir la intencion de defraudar las rentas nacionales, E Que por los documentos de fojas 1 á 6, consta que la balanÉ dra «Estevardos no ha tenido entrada al Salto; que los señoE res Ibañez y Sarsotti son los que han solicitado el removido de . Jas mercaderías depositadas en la aduana, el despacho del buque E mencionado y reembarco de los 60 fardos de tabaco y tres caf jones de seda, con promesa jurada de introducirlas al Salio, E: Que para esclarecer los hechos se levantó el correspondiente 4 sumario, declarando el señor Moises Codazzi y el señor Este van Ibañez, á fojas 10, 13 y 55 respectivamente, que la casa E lbañez y Sarsotti es la que ha despachado la mercadería de y referencia, ignorando si llegó ó no á su destino y más bien e sospechando por parte de la casa, la operacion practicada fuese É con fines no legales, hizo lu denuncia al ex—vista Casado, 5 Que segun el informe de la aduana, á fojas 19 y 20, y conociE mientos de fojas 42 y 43, el tabaco y la seda vinieron de MonE tevideo consignados á los señores Luis Grassi y Dionisio RomÉ blys, y asimismo declara Grassi, ú foja 24 vuelta, agregando, É que el tabaco le mandaba la casa de Senillosa hijo, Villa!ba y É C°, quienes le recomendaban á un señor Aguirre pura que hi5 ciera el endoso del conocimiento á su favor, prestándose ú firE mar en blanco el endoso porque se trataba deuna casa de créE dito en Buenos Aires; que supo despues que el señor Aguirre y encargó úilos señores Ibañez y Sarsottiel despacho de reem-— barco del tabaco,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:26
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