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Fallos: 64:314 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 23" Que en fecha 45 de Mayo de 1893 (v. f. 34), se dictó el 3 siguiente auto de prueba : « debiendo versar la testimonial soE bre si don Ricardo J. Ferran, tenía autorizacion bastante para E firmar el boleto de fecha Enero 29 de 1891 (v. f. 3) y si don E Mariano Peralta tuvo igual facultad para hacer esa venta ».

| 24" Que en 30 de Abril del año corriente, el secretario actuante e expidió el certificado de haberse agregado defoja 40 á foja 81,11 E prueba que las partes habían producido en este juicio (v. f. 84 vuelta), habiendo únicamente alegado de bien probado el actor y dádose por decaído el derecho para hacerlo del demandado, por haber dejado vencer el término legal (v. f. 87 y certificado de foja 97); quedando así lista para sentencia la causa en fecha 30 de Mayo del año corriente.

25" Que la prueba producida se contrae: a) Testimonio expedido por el secretario Bernatet (v. f. 43), del acta de juicio verbal que tuvo lugar ante el juez de la sucesion doctor Gamboa, y donde consta « que de conformidad de partes, de que instruye el ueta de foja 183 (transcripta), se concede la autorizacion solicitada de autorizar á don Cecilio Lopez, para que vendiera á la empresa del Ferrocarril de Sud, el terreno de su referencia », y en Mayo 20 de 1891, el mismo juez doctor Gambos dicta el siguiente auto: « Y vistos : de conformidad de partes y ministerios públicos, se aprueba, en cuanto hubiere lugar, la operacion de venta realizada á favor de la empresa del Ferrocarril del Sud, de que instruye el boleto y escrito de foja 198 (exped.

testament.) á foja 199. En su consecuencia, deposítese en el Banco de la Provincia el importe de la compra, liquídese y abónese el derecho de pregonería, y prévios los certificados de estilo otórguese la escritura judicial de venta en el registro de un escribano que tenga su asiento en esta ciudad » (y. f. 44 vuelta y f. 45).

26" Que prestando declaracion D, Juliun Rivadeneira, al tenor del interrogatorio presentado (v. f. 49), y llenadas las generales

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-314

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