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Fallos: 64:316 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE biendo posteriormente solicitado que se dieran por absueltas en su rebeldía, por no haber comparecido á absolverlas, citado en forma legal, 31" Que de dichas posiciones!resulta : «) que el dicho Ferrocarril del Sud autorizó ú don Ricardo J, Ferran para la construecion de la vía que pensaba construir ; b) que esa uutorizacion consta en las actas del Directorio; e) que para el efecto se confirió á don Ricardo J, Ferran poder especial por ante el eseribano de registro don Tulio Mendez ; d) que en virtud de ese poder, Ferran compró á varios propietarios terrenos para la construecion de la vía, firmando los boletos del caso; °) que entre los terrenos que debía cruzar la vía se encontraba un terre— no de la sucesion de don José U, Peralta; /) que Ferran dió cuenta al Directorio de haber comprado este terreno, firmando boleto; y) que en su consecuencia, se ordenó que pasaran los antecedentes al escribano T. Mendez para su escrituración.

32" Que cerrado el término de prueba, las partes debieron alegar de bien probado, habiéndose producido únicamente la de Peralta (v. f. 87), sin que la parte del Ferrocarril del Sud hiciera uso de este derecho; llamándose autos para sentencia.

Y considerando : 1 Que habiendo confesado el demandado que autorizó al señor Ricardo J, Ferran para contratar la compra de Jas tierras que debía cruzar la vía que se proponía construir, en cuyo número se confiesa tambien existir las de la testamentaría de don José U. Peralta, á que se refiere el plano acompañado (v. f. 17) y el boleto mismo (v. f. 3), no puede caber duda de que el boleto citado obliga á la Empresa demandada, como suscrita por un apoderado investido de las facultades necesarias.

2 Que si aun á la confesion esplícita duda al respecto en la contestacion de la demanda, se agrega el éxito de las posiciones absueltas en rebeldía y relacionadas en el trigésimo primer resultando, y las pruebas puntualizadas en los resultandos 26",

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-316

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