——..0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Setiembre de 1894, en la parte relativa á la representacion del Baneo en todos sus asuntos judiciales, ya sea como actor ó demandado.
Fallo del Juez Federal Córdoba, Noviembre 13 de 1895.
Y vistos: las excepciones deducidas por el señor Francisco Roqué, contra la ejecucion que le sigue el Banco Nacional en liquidacion.
Considerando : 1° Que la presente ejecucion ha sido iniciada y seguida hasta el estado de oponer excepciones, por persona que en ejercicio del mandato que le fué conferido por el Banco, no tenía facultades para demandar judicialmente á los deu— dores de éste.
2 Que solicitada la nulidad del procedimiento por esta causa, el nuevo poder presentado por el ductor Deheza, supuesto en forma y con facultades para demandar judicialmente el crédito, no viene á hacer válido ese procedimiento anterior, de suyo nulo, mucho menos si la nulidad había sido ya solicitada.
3" Que habiéndose contraído la deuda, porque se ejecuta á Roqué, en el año 1887 y habiendo iniciado la presenteejecucion en 1893, el término de tres años fijado por el artículo 848 del Código de Comercio, para la preseripcion de cualquiera documento endosable, se encuentra cumplido, 4 Que la interrupcion de la prescripcion alegada por el Banco, se funda enel reccnocimiento de la deuda que resulta de haber ofrecido arreglos al Directorio (foja 36).
El reconocimiento de esa obligacion ha sido condicional sila transaccion se verificaba, en cuyo caso prescindía de las excepciones que tenía en su favor y que podía probar, y solamente con el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-306
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