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Fallos: 64:304 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que firmó la letra de que se trata, él tenía sólo 17 años, siendo, por tanto, incapaz de contraer obligaciones (art. 55, Cód.

Civ.). Que, por consiguiente, el acto así celebrado carece de valor legal, y no tiene personería para responder por las consecuencias del mismo (art. 1040 y 1042, Cód. Civ.).

Espera. Que con arreglo á la ley de liquidacion, los deudores tienen un plazo para hacer el pago total de sus deudas. Que el Banco, prescindiendo de ello, le demanda por el pago íntegro de la letra, circunstancia que le autoriza á oponer dicha excepcion.

Prescripción. Que desde el vencimiento de la letra (8 de Julio de 1887) hasta la iniciacion del juicio ha transcurrido más del tiempo señalado enel artículo 848 del Código de Comercio para la prescripcion de las acciunes procedentes de cualquier documento endosable, en cuya categoría ligura dicha le— tra, Mmhalalidad. 'ue ésta se halla perjudicada en lo que se refiere al librador, cuya garantía ha cesado por el solo hecho de nohaber sido protestada en la oportunida! debida, con arreglo 4 los artículos 661, 666 y 714 del Código de Comercio, El apoderado del Banco pidió el rechazo de las excepciones, con costas.

Expuso: Que cuando el ejecutado opuso aquellas (1895), tenía ya poder en forma para representar al Banco, en virtud de sustitucion que el gerente le hizo del poder otorgado á éste por el presidente del Directorio. Que si esto no basta al deudor, ratifica, á nombre de su mandante, todo lo actuado en el juicio, Que la excepcion de falta de personería en el demandado, no esadmisible, porque á la fecha de la demanda aquel era mayor de edad, y por consiguiente capaz de estar en juicio. Que la nulidad dela obligacion no puede dar lugar á dicha excepcion.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-304

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