A dl FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
S Caso. — El actor, entre varias diligencias de prueba, solicitó 4 ° queel presidente del Banco absuelva posiciones.
Le El Juez proveyó de conformidad, señalando día, El apoderado A del Banco apeló.
ni Fallo de la Suprema Corte F Buenos Aires, Mayo 19 de 1896.
Vistos y considerando : Que el Banco Hipotecario de la proy vincia de Buenos Aires es una persona jurídica que en sus vpe raciones obra con independencia del estado y cuyo representante legal en juicio es su presidente, Que la cuestion traída para el conocimiento de esta Suprema y Corte en el caso presente, versa tan sólo subre si las personas 4 jurídicas están en el deber de absolver posiciones por el órgano E de sus representantes, É Que no obrando las personas jurídicas sinó por medio de sus A representantes para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento E de sus obligaciones, se quebraríala igualdad que debe reinar E entre las partes en juicio, haciendo imposible para uno la prueTm ba por confesion, que es posible para el otro.
E Que nada se opone ú que los representantes de las personas E jurídicas, absuelvan posiciones sobre hechos en que como tales | hayan personalmente intervenido ó de que deban tener conoci miento enel mismo carácter, no habiendo razones especiales en É contrario.
E Por estos fundamentos: se confirma con costas el auto de foja D cuarenta vuelta, en la parte apelada. Repuestos los sellos, deE vuélvanse.
É BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
E — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN-
É GE. — JUAN E. TORRENT.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-24
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos