DE JUSTICIA NACIONAL 209 ! ser traida ante la justicia federal, porque ella está regida ex- á clusivamente por las disposiciones de derecho comun, no ha- | biendo además ley alguna especial del Congreso que la funde, y pues el actor apoya su demanda en preceptos del Código Civil. | Que la ley de marcas de fábrica y de comercio no contiene disposicion alguna que acuerde la accion de daños y perjuicios al En demandado que es absuelto. ! Que, por consiguiente, no procede la jurisdiccion federal pur razon de la materia, Que tampoco procede por razon de los personas, porque actor y demandado tienen la misma nacionalidad y vecindad, Que la demanda reclama tambien el pago de los gastos ocasionado: en el juicio eriminal, lo que no puede hacerse en esta causa, pues dichos gastos pueden ser estimados y cobrados en :
los autos respectivos, y por consiguiente ante el juez que enten- a dió en ellos. ] La parte actora, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo, con costas, de la excepcion. :
Dijo: Que si los tribunales federales son los competentes por la ley, para intervenir en los juicios criminales por falsificacion de marcas, es lógico que sean ellos mismos los que entiendan en los nuevos juicios que tengan orígen en las sentencias dictadas por los jueges de la jurisdiccion federal; Que así, si una sentencia de un juez federal condena al fal» sificador de la marca al pago de los daños y perjuicios que hubiese causado, el juicio para exigir la indemnizacion debe seguirse forzosamente ante la justicia federal; Que lo mismo sucede en el caso contrario, esto es, cuando se declara infundada la acusacion y se deja á salvo expresamente la accion de daños y perjuicios; Que entiende, además, que esta es la jurisprudencia constantemente sentada por los tribunales de la nacion; Que del hecho de que la demanda se funde en las disposiciones
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-269
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