o tando que deducía excepcion de nulidad, por falta de jurisdiccion La en el juez para conocer del asunto. Se fundó : 49 en que él era E italiano, y la cuestion versaba así entre un italiano y un esí puñol, es decir, entre dos extranjeros; 2" en que, conociendo los í jueces de paz de provincia hasta la cantidad de 300 pesos, esta causa no correspondía á la justicia federal, segun el artículo 1 e de la ley de 3 Setiembre de 1878, Pidió que se dejara sin efecto todo lo actuado, ordenándose al actor ocurra donde correspondiera, con costas.
Auto del Juez Feder=! Rioja, Noviembre 19 de 1892.
Autos y vistos : Considerando : 1° Que está acreditado en autos, el privilegio que la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales (art. 2", inc. 3") le acuerda al demandante, señor Papió, en su carácter de vice-Cónsul de España, para surtir el fuero federal; 2" Que por otra parte, el caso sub-judice está fuera del alcance de la ley de 3 de Se tiembre de 1878, por cuanto la jurisdiccion de los jueces de paz de la provincia, en razon de la cuantía, está limitada 4 la suma de 300 pesos moneda nacional, como el mismo excepcionante lo recouoce esplícitamente en su precedente memorial ; excediendo de dicha suma el documento de foja 1", materia de esta ejecucion, como es notorio; y 3" Que además, la excepcion opuesta no es de las comprendidas y especificadas en el artículo 270 de ley de procedimientos nacionales.
Por estas consideraciones, se declara inadmisible la excepcion de incompetencia de jurisdiccion deducida por el ejecutado, con costas. Hágase saber.
Gomez.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:274
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