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Fallos: 64:271 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 :

soy de opinion, por las razones que paso á exponer, que ella cae bajo la jurisdiccion de V. S. y que debe entender en ella.

El presente juicio versa sobre indemnizacion de daños y perjuicios que la parte de Pedeflous debe pagar á la viuda de Marius Berthe, como consecuencia del juicio que tramitado ante V.

S. fué resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia. .

La indemnizacion dequese trata es un resultado y una ecesorio del primitivo juicio, no sólo porque ella nace de aquel, con arreglo á la ley, sinó porque expresamente lo tiene declarado la Corte, cuando en su sentencia deja ú salvo los derechos que para tal indemnizacion pudieran asistir á la parte absuelta en el ju:"io; no sería almisible en el presente caso como en ningun otro, que un juez de distinta jurisdiccion viniera á conocer en un litigio nacido de otro en que nada tuvo que ver, Creo que en cuanto á las costas del juicio primitivo, deben ser ellas reputadas como formando parte de las indemnizaciones de que se trata.

J. Potet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 3 de 1895.

Vistos : Por los fundamentos aducidos enla precedente vista del señor Procurador Fiscal y los contenidos en el escrito de la parte actora, el Juzgado se declara competente para entender en este juicio. Repónganse las fojas, Juan del Campillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-271

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