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Fallos: 64:272 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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i 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Lo Buenos Aires, Noviembre 15 de 1895.

Suprema Corte:

Los fundamentos invocados en el auto recurrido de foja 30 vuelta, ajustados 4 la doctrina jurídica más antorizada, me inclinan á pedir ú V. E, su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1896, Vistos y considerando: Que la accion intentada viene como consecuencia de la sentencia que en testimonio corre ú foja ocho, la que, absolviendo de la acusacion interpuesta contra la parte actora en esta causa, dejó á salvo los derechos que ella tuviere por daños y perjuicios, para hacerlos valer contra el acusador, Que en tal caso, es de procedente aplicacion lo dispuesto en el artículo ciento setenta y dos del Código de Procedimientos en lo criminal, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Gereral y fundamentos concordantes del auto apelado de foja treinta vuelta, se confirma éste en cuanto declara que el caso es de competencia de la justicia federal, debiendo conocer de la causa el Juez que conoció de la que le sirve de antecedente, en cuyos términos queda modificado el citado auto. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E, TO-
RRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-272

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