e raton soma com e riesgo de los demandados, que han podido retirarlo en cualquier E momento; que no apareciendo que este dinero esté efectado al La pago de dichos alquileres, por embargo que se haya trabado y sobre él, al efecto, no procede, como es consiguiente, el monopolio del expresado dinero á favor de los alquileres en cuestion.
Por tanto, no se hace lugar ú la revocatoria que se solicita, y en atencion á la apelacion interpuesta en subsidio, concédese ésta, en relacion, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte de Justicia en la forma de estilo, y á costas del apelante.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1896.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento cincuenta y dos, se confirma, con costas, el apelado de foja ciento cuarenta y ocho, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:214
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