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Fallos: 64:213 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 213.

Que es cierto que protestó contra esa consignacion; pero lo hizo con el objeto de conservar íntegra la accion deducida; Que respecto de las otras, nada observó, y habiéndolas acep— tado el juzgado, el dinero consignado sólo pertenece á él, El doctor Matienzo, evacuando el traslado que se le confirió, :

solicitó que no se haga lugar ú los recursos deducidos.

Dijo : Que el dinero depositado pertenece exclusivamente 4 sus clientes: 1 porque la demanda no ha sido por cobro de pesos, sinó de rescicion; 2" porque el actor protestó y se opuso á los depósitos hechos ; Que, por consiguient», esos dineros están á disposicion de sus clientes, por no pertenecer ú este pleito ; Que así lo ha entendido el actor, quien ha iniciado en los tri= bunales de la Provincia, juicio por cobro de alquileres, hacien= do embargar mercaderías por valor de más de 6000 pesos, pertenecientes á uno de los demandados, señor Cuore, cuyo juicio testamentario ha abierto con ese objeto.

El apoderado de los demandados adhirió álo expuesto en el escrito del doctor Matienzo, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 19 de 1895.

Y vistos: Considerando : que las consignaciones de dinero hechas por los demandados, mientras se tramitaba el juicio so= bre rescicion del contrato de locacion, seguido por el señor Velasquez contra los señores Pessale y Cuore, 10 han producido ni podido producir el efecto de chancelar los alquileres á que ellas se refieren, desde que el pleito no versaba sobre cobrode ellos; quedando por lo mismo el dinero de la referencia de cuenta y

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-213

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