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Fallos: 64:191 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Dice que el 8 de Diciembre de 1889, dos individuos tomaron 4 las 9 y 45 de la noche, un carruaje á carga del cochero Nicandro Coiman, y despues de andar en él algunos minutos, preguntaron lo que les costaría el carruaje, contestándoles que dos pesos la primera hora, y 1 las siguientes, lo que oído por los presentes se bajaron abonando dos pesos; que pocos momentos despues el cochero fué llevado á la Municipalidad por un comisario y obligado á devolvar un peso á los que ocuparon el carruaje, esto con intervencion del capataz de coches, A los cuatro días, el mismo cochero conducía ú don Carmelo Crespo en otro carruaje, un vis d vis tirado por una yunta de mestizos, y en una parada que hizo en la plaza se le acercó un comisario, y lo hizo ir ála puerta de la oficina, intimándole por órden del presidente de la Municipalidad que dejase allí el carruaje y caballos, Que era cierto que antes se le había notificado el pago de una multa por haber su cochero infringido la ordenanza de 22 de Marzo de 1889, cobrando dos pesos por la primera hora á los paseantes de la noche del 8 de Diciembre, pero que no la pagó por no ser él el infractor sinó el cochero, no obstante que por haber pasado las 10 de la noche tenía derecho 4 esa cantidad, segun la misma ordenanza.

Que la ordenanza citada es contra derecho, en cuanto manda que se haga pagar al dueño de un carruaje con el mismo carruaje las faltas de otro, pues asf como el cochero cobró de más, pudo fracturar y matar ú un transeunte y en tal caso la autoridad se creería con derecho á multar é imponer indemnizaciones al dueño del coche, lo que es absurdo.

Dice que la legislacion civil y comercial, relevan de toda responsabilidad al locatario de servicios por actos cometidos por el locador; y la jurisprudencia de la Corte federal hace pasible de daños y perjuicios al que embarga bienes de quien paga los servicios de otros por deudas de éste,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-191

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