DE JUSTICIA NACIONAL 185 Fallo de la Suprema Corte :
Buenos Aires, Junio 13 de 1895. ; Vistos: Por sus fundamentos, se confirma "on costas, el auto de foja veinte y dos; y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Juez Letrado, |
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
— ABELBAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXVILI
Criminal, contra don Francisco Van Voorkis; sobre reapertura y terminacion de la causa Sumario. — Dictado el auto de prision, y paralizado el proceso por rebeldía del acusado, no puede reabrirse y terminarse la causa, mientras éste no se presente, sin que sean admisibles á ese efecto, ni aun ofreciendo el pago de la pena pecuniaria, solicitudes de procurador.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-185
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