Esta Fiscalía piensa que ese auto fué dictado en considera- q cion á la pretension insólita trascrita á foja 44 y oposicion fis- e cal del mismo folio.
Hoy, las condiciones varían, Se reconoce el delito, se ofrece pagar la multa y esta Fiscalía presta decididamente su asen— timiento; con tanta más razon, cuanto que por el conjunto de facultades que contiene la escritura de poder, se comprende que el señor Le Fort está habilitado para recoger los bienes de Van Voorkis y es sobreentendido que está facultado para pagar los cargos que contra ellos existen.
Esta conclusion está de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1905 del Código Civil; pues si el mandatario señorLe Fort no paga, no consigue el objeto fundamental de su mandato, 4" Respecto de la cuantía de la multa, el señor Le Fort ofrece pesos 200, la ley dice que no excederá de pesos 500; en tal caso, corresponde áS. S. fijarla (artículo 50 de la ley de Correos y Telégrafos nacionales).
Además se deben cargar las costas.
Tal es el parecer del suscrito, salvando el ilustrado de S. S, y, llocha.
Fallo del Juez Federal Jujuy, Diciembre 13 de 1895.
Autos y vistos: La solicitud del señor Demetrio Le Fort, en representacion del señor Francisco Van Veorkis, mediante la sustitucion del poder dade por éste á don Cárlos Ethardt, con :
fecha 21 de Marzo de 1893, y con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:187
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