Es Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
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É VISTA FISCAL
Jujuy, Diciembre 13 de 1895, Señor Juez:
1° Como primera providencia, esta Fiscalía pide á su señoría se sirva aprobar y mandar pagar el valor de la planilla de foja 23 vuelta, que no ha sido observada, 2" En cuanto ú la solicitud del señor Le Fort, que por cierto es distinta de la presentada por el señor Ethardt, esta Fiscalía lleva ú la consideracion de S. S., las siguientes consideraciones y conclusiones:
El hecho de haber Van Voorkis roto el alambre del telégrafo nacional, con el propósito de cubrir su evasion de la accion de la justicia por el robo cometido en Bolivia, está plenamente probado.
Su comparecencia ante el Juzgado, no ha tenido lugar, ni es de esperar que más tarde se efectúe; mientras tanto el juicio estará en suspenso y el depósito, permanente á perpetuidad, La pena que la ley impone al hecho sub-judice, no es necesariamente corporal; y, si se opta únicamente por la multa, esta Fiscalía entiende que procede la aceptacion de tercera persona, que, á nombre del sindicado ofrezca pagar la multa: tal ha sido Ja mente del primer párrafo del dictámen fiscal de 24 de Abril de 1893, corriente ú foja 44 vuelta del cuerpo principal de estos autos, 3" Se presentan en tela de juicio el auto de 9 de Mayo de 1893, foja 4C vuelta, y el contenido del poder de foja 42 del mismo cuerpo principal de autos, para resolver lo que concierna á la nueva solicitud del señor Le Fort,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:186
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