tado sesupone cometido en una oficina sujeta exclusivamente á la jurisdiccion del Poder Ejecutivo de 'a Nweizú, y sus funciones no se limitan á la percepcion de impuestos meramente locales, abrazando ul contrario los de carácter nacional en diversas reparticiones del territorio de la República; reproduciendo las consideraciones de aquella resolucion, pido á V. E. se sirva declarar la competencia de la jurisdiccion nacional en el caso sub-judice.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio % de 1896.
Vistos y considerando: Que segun resulta de autos, las defraudaciones imputadas que han motivado este proceso, se refieren exclusivamente á impuestos establecidos para la Capital y territorios nacionales.
Que, en consecuencia, el conocimiento de esta causa no es de la jurisdiccion de la justicia federal, con arreglo á lo dispuesto en el artículo veinticinco, inciso tres, del Código de Procedi"mientos en lo criminal.
Por esto se deja sin efecto todo lo obrado en esta causa ante el juez de seccion. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:126
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