92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6" Que puestos estos hechos y circunstancias en conocimiento del comprador don Engenio Mare, ocurrió éste al Juzgado en demanda contra Rodriguez sobre el cumplimiento del aludido contrato de compra-venta, desistiendo despues, por no convenirle la realizacion de un negocio cuyos términos y condiciones habían cambiado con la variacion del mercado y la baja del valor de la tierra, 7 Que no habiéndose consumado definitivamente el contrato por la culpa del señor Rodriguez, tiene Parodi perfecto derecho para reclamarle la retribucion de su servicio en la forma especialmente convenida, segun los artículos 1939, 1947, 1952 del Código Civil y nota 85 de Segovia al artículo 1954 de su obra sobre el mismo Código.
8" Que, finalmente, en justific:cion de la demanda, pide la agreg:cion en copia autorizada del boleto de comision de venta y poder que corren á fojas 7 y 8 de estos autos, El doctor Conrado Céspedes por don Waldo Rodriguez, contesta la demanda, exponiendo ásu vez:
9" Quesi bien es cierta la existencia de poder y boleto de venta y el contratocon el señor Mare, en los términos referidos en la demanda, era falso que su poderdante hubiese abrigado la intencion de rehuir su cumplimiento que precisamente le interesaba celebrar, y que su viaje á la capital federal fué ú consecuencia del llamado urgente que se le hiciera y en circunstancias que ignoraba el estado de las gestiones practicadas por su mandatario señor Parodi, 10" Que allí tuvo recien conocimiento de la demanda de Mare sobre el cumplimiento del contrato de compra-venta celebrado por éste con Parodi, á virtud de los edictos que publicaron los diarios de Mendoza, € inmediatamente regresó poniéndose al habla con Mare y Parodi para escriturar el compromiso en cuestion procediéndose á mensurar la propiedad objeto del negocio, ope— racion que exigió previamente el comprador para averiguar si
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:92
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