le confirió poder para que le vendiera dos fundos de su propiedad, que dicho señor posee en el municipio de la ciudad, lugar denominado « Alto Godoy », de una extension de 42 cuadras superficiales y por el precio de 180.000 pesos nacionales.
2" Que el señor Rodriguez cedía ú favor del demandante, señor Parodi, el . .cedente que pudiera sacar de este valor en compensacion del trabajo que se tomara hasta conseguir vender las susudichas propiedades dentro del término de 30 días, fijados por el comitente para la realizacion del mandato.
3" Que antes de la expiracion de dicho término y después de varias diligencias en las que tuvieron que intervenir corredores de oficio que puso el señor Parodi á mi servicio, consiguió formular con don Eugenio Mare, en nombre y representacion de su poderdante, un contrato de compra venta de los fundos relacionados, en las mismas condiciones referidas en el instrumento del mandato por el precio 200.000 pesos al contado.
4" Que firmado qne fué este contrato, el señor Parodi presentó en texto original al señor Waldo Rodriguez para que verificara, de acuerdo con la exigencia del señor Mare, la escritura definitiva de compra-venta de las propiedades, € hiciera la tradicion de estos inmuebles, á cuyo eferto había manifestado el comprador tener lista la suma de 200,000 pesos que se había fijado como precio de ellos.
5" Queel señor Rodriguez se negó á realizar la venta y ú pagar la comision estipulada por motivos tendentes 4 manifestar su arrepentimiento y de ningun modo á invalidar un contrato ya consumado de una manera formal y concluyente, como hecho conforme á las instrucciones del mandante, quien lejos de pedir formalmente su ejecucion procuró eludirlo de todos modos, ausentándose repentinamente de la Provincia sin dar aviso á nadie de su pa"tida y ni que se supiera el lugarde su paradero, quizá con el mal propósito de dejar vencer el término acordado para la venta.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:91
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