Concedida la palabra al doctor Jardin, manifestó:
Que las objeciones con que los demandantes tratan de desvirtuar los fundamentos de las excepciones opuestas, estaban suficientemente debatidas con los razonamientos de su primer exposicion, que daba por reproducidas.
Que para evidenciaree con las mismas declaraciones de los demandantes, que lo que se trata con este juicio, es conseguir un úesalojo ya solicitado, del Juez de 1° Instancia del Rosario, basta pasar la vista por lo que se dice en el párrafo tercero del escrito de demanda.
Que si los ocupantes del campo han desacatado un auto de dicho Juez, no es el Federal el llamado ú hacerlo cumplir, sinó el mismo Juez que lo dictó.
Que el contrato de sub-arrendr.uiento del señor Mallinson, se halla agregado á otros documentos que se han presentado en el concurso de Gratkofoky y que por esa circunstancia no se ha podido incluir ahora.
Que ese contrato, aunque esté labrado en instrumento privado, adquirió fecha cierta con su presentacion en juicio, no siendo indispensable su const.tncion en escritura pública, porque no puede considerarse como un acto accesorio de otro de cesion de derechos reales, como se indica, Que la señora de Figueroa y su hijo han podido ser reconvenidos ante el mismo Juez del Rosario, donde dedujeron acciones.
Que la base de la demanda actual, es una resolucion de disolucion de contrato, que aún está sujeta á un debate judicial en el Rosario, puesto que se ha atacado su validez legal y que ya que el Juez indicado revocó el auto en que mandó hacer la entrega del campo á la señora de Figueroa.
Que excepciones prévias como las opuestas, deben resolverse, ante todo, aun tratándose de un verdadero juicio de desaiojo, no pudiendo, en consecuencia, prescindirse de la comprobacion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:86
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