< a " L " i 88 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Todas las controversias ú que éste diera lugar, eran ajenas ú E la jurisdiccion de lus Tribunales de "anta Fé, que si conocieron E de la rescision, fué únicamente debido á la circunstancia de haE berse allí concursado á Gratkofoky.
La Luego, una vez que el concurso quedó terminado, esa jurisO diccion cesó.
Por consiguiente, si Mallinson tiene objeciones que hacer ú la rescisión celebrada, para oponerse al desalojo solicitado, debe alegarlas ante este Juzgado.
Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar con co-— tas á la articulacion promovida y comparezcan las partes el día veinte y nueve del corriente á la una de la tarde, ú celebrar el juicio verbal decretado sobre el desalojo, Notifíquese con el original y repónganse las fojas sin más trámites, Wariano S. de Aurrecoechen.
| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 18 de 1895 Suprema Corte:
La ejecucion del contrato testimoniado de foja 4° y sus con secuencias legales, caían bajo la jurisdiccion legal de los triE bunales de la Provincia de Buenos Aires, porque allí estaba ubicado el campo objeto del contrato, allí residían los interee sados y allí habían celebrado el convenio de arrendamiento.
| La jurisdiccion de la provincia de Santa Fé, sólo se produjo b entónces, en virtud de un hecho eventual, la quiebra del arrenE datario y la radicacion de sa concurso, ante los tribunales de Es aquella jurisdiccion.
| E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:88
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