del Juzgado a tin de urgir el diligenciamiento de los olicios ú que se refiere en su escrito de foja 94, no ha lugar ú lo solicitado en este escrito.
Lalanno, Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires. Marzo de 1506 Vistos: Siendo exacto, como lo establece el auto apelado, que el recurrente no ha urzido para el diligenciamiento de los ofi= cios á que se refiere en su escrito de foja noventa y cuatro, y habiendo, además, consentido la providencia de foja noventa y una vuelta, que manda certificar sobre la prueba producida, en vista de hallarse vencido el término probatorio, se confirma, con costas, el anto apelado de foja noventa y ocho vaelta. Hee puestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:73
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