E de la violacion de un paquete de correspondencia entregado en "la administracion de Correos de Tucuman y recibido en Santa É Fé, esa violacion ha podido tener efecto en el punto de partida E 6 en el de llegada, y tambien en el t:ayecto.
E Entre tanto que la investigacion constate el lugar, militan E mayores presunciones en favor de la jurisdiccion de Tucuman.
El acta de foja 6 constata que la bolsa de correspondencia al llegar á Santa Fé, demostraba haber sido ya abierta en un costado, héchosele una costura, y puéstosele lacre para cubrirla.
El telegrama de foja 10, como la nota de foja 43, confirman aquel hecho, agregando además que en el lacre observado se dejaba ver el sello de Tucuman.
La imposicion de ese sello, que los funcionarios de la administracion de Correos afirman haber visto, no obstante lo expuesto por el Procurador Fiscal ú foja 216, que puede proceder de haberse borrado despues, induce á graves presunciones. Aun prescindiendo de ella, el hecho de haber llegado á Santa Fé el saco cortado, vuelto á cerrar y cubierta la costura con lacre, inclina el ánimo á admitir la suposicion de que la violacion se efectuara en 1° jurisdiccion de Tucuman, mucho más si se toman en cuentan las declaraciones de los mismos inculpados Alejandro Recaño y Ramon Contreras, que lo confirman.
Por ello, y siendo esos inculpados vecinos de Tucuman, opino, de conformidad con lo declarado en el auto corriente á foja ú 225, que á esa jurisdiocion corresponde la iniciacion del suma rio, sin perjuicio de las ulterioridades á que puedan dar lugar los hechos resultantes de la primera investigacion .
Sabiniano Kier.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
