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Fallos: 63:121 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 mision no tenía necesidad de hacer el relevamiento de los ríos — que sólo es reclamado por una operacion de subdivisiones y como base de aquellas. A la comision le bastaba recorrer con la cinta y los jalones la línea meridiana del cabo al Sud, para poder determinar en qué puntos precisos está ella interceptada | por los rios mencionados y sus afluentes. El señor Diaz no ha puesto en duda que esta línea haya sido trazada por la comision hasta algunos kilómetros al sud del Rio Grande, lo que por otra parte está aseverado por la alta autoridad del jefe de la comision internacional señor Virasoro, y por la declaracion de los y oficiales de la subcomision Sud. Los trabajos de la comision en esta parte son, pues, un hecho; y como el señor Diaz ha reconocido á foja 54 que ese trabajo como todos los que aquella ha ejecutado en ese territorio tienen indiscutible base de verdad científica, queda, como consecuencia, establecido que el señor Diaz ha señalado á los ríos ya mencionados una situacion muy diversa de la que realmente tienen, cosa que no podía producirse si la mensura y division se habieran hecho en el terreno, pues si hubo error al señalar la intercepcion, este tenía necesariamente que encortrarse al hacer la demarcacion de los lotes.

v Pero dejando por un momento tranquila á la comision de límites que, por su carácter é importancia, ha suministrado los elementos principales de esta prueba, vamos á encontrar, ahora, en el estudio comparativo de los dos planos de Diaz una nueva comprobacion de que la mensura no se ha hecho en ei terreno, como aquel lo preten:le, El plano de foja 149 con su respectiva diligencia ha sido presentado "á la aprobacion del Departamento. Este lo observa,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-121

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